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sábado, 13 de septiembre de 2008

Tomamos nota

Como era previsible, el Tribunal Cons-titucional español ha negado a las instituciones vascas la capacidad de celebrar una simple consulta, que hubiese tenido más un tímido carácter de macroencuesta que de otra cosa.

El máximo órgano político judicial de la monarquía española afirma cosas como que "la ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el 'Pueblo Vasco', titular de un 'derecho a decidir' susceptible de ser 'ejercitado' equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español".

Llama la atención que el "Pueblo Español" aparezca sin comillas, mientras que el "Pueblo Vasco" aparece entrecomillado, como si fuera "un suponer".

El Constitucional hispano, de forma unánime, prohíbe la iniciativa porque asegura que las instituciones vascas se han atrevido a considerar a ese hipotético pueblo vasco -al que define como "fracción del Pueblo español"- como "capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las comunidades autónomas en las que se organiza".

Además de las consideraciones que tal sentencia y tales argumentos suponen para el pueblo vasco -sin comillas-, las canarias y los canarios debemos sacar también nuestras propias conclusiones sobre la propia naturaleza del Estado borbónico y su cerrazón a reconocer la existencia de pueblos distintos al "español" -ahora sí con comillas- bajo su imperio.

Estamos hablando, insisto, de una simple consulta, verdaderamente banal, sobre la conveniencia de poder celebrar en el futuro otra consulta. No hace falta mucha imaginación para darse cuenta de lo que hubiese ocurrido si el parlamento autonómico vasco hubiese decidido algo que en verdad sobresaltase a los poderes del Estado.

Ante nuestros ojos la implacable realidad de que el Estado español no reconoce la voluntad de los pueblos bajo su dominio. Ni siquiera les parece lícito reconocer a los pueblos mismos. Amén de la posibilidad de disolver en cualquier momento una autonomía y del papel de árbitro del asunto que la constitución da a las fuerzas armadas del Estado en su artículo 8ª.

En el caso de Canarias, que no es un problema de derechos nacionales europeos, sino un simple caso de colonialismo (y, por lo tanto, de descolonización). Para quién aún no hubiese caído en la cuenta, bueno será que reflexione sobre las limitaciones del parlamentarismo autonómico y el corto recorrido de la propia autonomía.

Tomamos nota.


Miguel Aceves Mejía canta Carabina 30 30

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