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lunes, 30 de junio de 2008

La cuestión del Sáhara Occidental en el marco jurídico internacional

CONCLUSIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIO-NAL DE JURISTAS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria durante los días 27 y 28 de Junio de 2008

El Sáhara Occidental es un caso de descolonización. Por tanto, es de obligada observancia el derecho de su población autóctona a la autodeterminación, y tal derecho debe plasmarse en la celebración de un referéndum libre democrático y transparente en el cual figure la opción de la independencia.

MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental. Marruecos es una simple POTENCIA OCUPANTE y, por lo tanto, su presencia constante en el Sahara Occidental es ilegal. La negativa del Régimen marroquí a la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental constituye, según la propia doctrina de Naciones Unidas, una amenaza a la paz y seguridad internacionales y un crimen contra la Humanidad.

El Sáhara Occidental tienen una doble naturaleza jurídica internacional: es un Territorio No Autónomo, pero también es un Territorio ocupado militarmente. Por ello debe quedar sometido a los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de Ginebra de 1949, Convenio del que el propio Marruecos es Parte desde 1957. El Consejo de Seguridad de la ONU debe proceder a la calificación formal del Sáhara Occidental como “Territorio Ocupado”, el mismo reconocimiento que le dispensó a Gaza y Cisjordania en 1980 y a Timor Oriental en 1975. La calificación indicaría al menos un consenso sobre la situación de hecho que se vive actualmente y sería un principio que invocar en cualquier momento, dado que su contenido jurídico protege a las personas civiles en tiempos de guerra y prohíbe, entre otros extremos, la alteración de la composición humana de un territorio ocupado y la apropiación de sus riquezas naturales.

Las únicas partes en el proceso son el Frente POLISARIO y Marruecos. El deber de todos los Estados, en particular de Francia, Estados Unidos y España, es de abstenerse de tomar medida alguna que prive al Pueblo del Sáhara Occidental de su ejercicio a la libre determinación; y tienen el deber jurídico positivo de respetar, promover y asistir al Pueblo saharaui Occidental en el ejercicio de tal derecho. Tales deberes, en la actual ronda de negociaciones entre las Partes por la que discurre el Proceso de Paz, convierten en inadmisibles e ilegales cualquier refuerzo a la ocupación marroquí del Sáhara Occidental, e igualmente ilegal el respaldo a las tesis de autonomía impuesta por Marruecos como medio de presión para que la Parte saharaui acepte la autonomía.

El Muro defensivo construido por Marruecos supone una violación flagrante de los principios que rigen los Territorios ocupados, que prohíben a las autoridades de ocupación emprender medidas para cambiar su configuración, capaces de influenciar en el futuro político de estos territorios. Este Muro de separación dificulta aún más el derecho del Pueblo saharaui a la autodeterminación porque provoca divisiones y desequilibrios demográficos y topográficos; es anacrónico, dado que el cese el fuego declarado y respetado desde 1981, desvirtúa las “medidas de confianza” entre las partes impulsadas por la ONU y no contribuye a cicatrizar las heridas causadas por el conflicto. Constituye, lisa y llanamente, la violación flagrante de todos los derechos saharauis y de su soberanía sobre los recursos naturales, y supone una amenaza para su futuro. La Corte Internacional de Justicia declaró ilegal en 2004 un caso análogo.

Constan fehacientemente las condiciones intolerables que aquejan a los presos políticos saharauis en las cárceles marroquíes y las reivindicaciones de la resistencia saharaui en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental. Es claro, además, el catálogo despreciativo hacia los Derechos Humanos en los territorios ocupados por Marruecos: desapariciones forzadas, torturas, castigos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, arrestos arbitrarios, denegación de un juicio justo, limitaciones a la libertad de expresión y de prensa que afectan, incluso, a medios de comunicación marroquíes, y de libertad de reunión y de asociación. Las dificultades de la población saharaui sometida a ocupación militar adquieren tintes dramáticos si se tiene en cuenta que la sola manifestación o simpatía con la causa saharaui es motivo de grave represión, no sólo en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental, sino en el propio Marruecos.

La Conferencia quiere saludar expresamente el trabajo incesante de los activistas saharauis que, en el nombre de la población saharaui de las zonas ocupadas por Marruecos, ponen en serio peligro su integridad día a día en defensa de los Derechos más elementales de su pueblo.

La violación de la soberanía inmanente sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental es otra consecuencia gravísima de la ocupación del Territorio. Al negociar con Marruecos, cualquier país tercero es corresponsable internacionalmente por la explotación ilícita de los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo. Denunciamos la pasividad de la ONU, que si en el conflicto de Namibia llegóa a denunciar a empresas concretas ante los Tribunales internos de algún Estado, en el caso del Sáhara Occidental sigue ignorando abiertamente tal ilegalidad.

Por último, denunciamos que la MINURSO se mantenga como campana de cristal que ignora la realidad que se sigue viviendo en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental, sin estructuras preventivas ni coercitivas que permitan el control efectivo sobre el mismo. Instamos de la MINURSO que obligue a la parte marroquí a permitir el acceso al Teritorio de observadores y prensa libre internacional. A que exija de la Parte marroquí el respeto a los Derechos Humanos de la población saharaui en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental. Y a que evite de la Parte Marroquí el robo sistemático de los recursos naturales del Sáhara Occidental, sobre los cuales carece de legitimidad alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2008

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